Reserva de ley, reglamentos ejecutivos, reglamentos autónomos de organización - Sala Constitucional resolución número 3550-92 de las 16:00 horas de 24 de noviembre de 1992: "…a) En primer lugar, el principio mismo de "reserva de ley", del cual resulta que solamente mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo por el procedimiento previsto en la Constitución para la emisión de leyes, es posible regular y, en su caso restringir los derechos y libertades fundamentales –todo, por su puesto, en la medida en que la naturaleza y régimen de estos lo permita, y dentro de las limitaciones constitucionales aplicables–; b) En segundo, que solo los reglamentos ejecutivos de esas leyes pueden desarrollar los preceptos de estas, entendiéndose que no pueden incrementar las restricciones establecidas ni crear las no establecidas por ellas, y deben respetar rigurosamente, su "contenido esencial"; y, c) En tercero, que ni aún en los Reglamentos ejecutivos, mucho menos en los autónomos u otras normas o actos de rango inferior, podría válidamente la ley delegar la determinación de regulaciones o restricciones que solo ella está habilitada a imponer, de donde resulta una nueva consecuencia esencial: d) Finalmente, que toda actividad administrativa en esta materia es necesariamente reglada, sin poder otorgarse a la Administración potestades discrecionales, porque estas implicarían obviamente un abandono de la propia reserva de ley."